Adelanto al impuesto a las Ganancias

A partir de la RG 4815/2020, también te cobraremos un 30% de impuesto a los pagos en moneda extranjera comprendidos dentro del Impuesto PAIS.

Quedan exentas aquellas entidades que se encuentren dentro del padrón de Exclusión de Ganancias previsto por la RG N°2.681 por encontrarse dentro de los siguientes incisos del art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O 2019 y sus modificaciones):

b) Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.

d) Sociedades cooperativas.

e) Instituciones religiosas.

f) Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.

g) Entidades mutualistas.

l) Asociaciones deportivas y de cultura física que no persigan fines de lucro.

p) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

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