Exenciones del Impuesto PAIS y del impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales

Las siguientes actividades están exentas del cobro de estos impuestos:

 
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros y/o plataformas educativas y software con fin educativo.
  • Compra en el exterior de materiales de equipamiento.
  • Adquisición de Bienes destinados a la lucha contra el fuego y protección civil.
  • Instituciones públicas y privadas enmarcadas en el artículo 36 de la Ley Impuesto PAIS.

Si crees que te cobramos mal los impuestos, podés ir a tu Actividad, ingresar al detalle de la operación que te resulte extraño y contactarnos.

¿Te fue útil la información?