Términos y condiciones de BIND

SOLICITUD

Por medio de la presente solicito la apertura de una Caja de Ahorros en Dólares estadounidenses conforme los datos y condiciones detallados a continuación.

DECLARACIÓN JURADA. Yo, actuando en mi propio nombre declaro: 

I.   Que los datos aportados son verdaderos, por lo cual autorizo expresamente al BIND a realizar las revisiones y/o requerimientos a que haya lugar, a los fines de comprobar la veracidad de los mismos, reservándose el BIND en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de la cuenta y cancelar de conformidad con este documento las cuentas abiertas cuando lo considere conveniente, sin necesidad de explicar los motivos que sustentan su decisión.

II.   Que autorizo al BIND a suministrar la información necesaria para el cumplimiento del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) a las autoridades correspondientes, incluyendo el Internal Revenue Services (IRS) de los Estados Unidos de América, así como a los auditores internos, externos, AFIP, BCRA u otro órgano que éstos asignen.

Para el cumplimiento de lo establecido anteriormente, reconozco y acepto:

I.   Que el BIND no se hace responsable por la autenticidad de la información que se encuentra suministrada en el alta del producto.

II.   Que el BIND presume la buena fe y la veracidad de la información suministrada por mí.

III.   Que cualquier información falsa que yo haya suministrado de forma intencional o dolosa, tendrá las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.

IV.   Que el BIND no responde ante el IRS por la información falsa que yo haya proporcionado, por lo que será mi responsabilidad de forma exclusiva y excluyente cualquier reclamo que intente el IRS con base en la información suministrada.

V.   Que en caso de inconsistencias en la información o falta de actualización por mi parte, el BIND podrá proceder de oficio a saldar las cuentas y/o dar por terminado el contrato sin previa notificación, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

VI.   Que el BIND está alineado y conforme a la legislación FATCA, cuya información se encuentra plasmada en el portal web del IRS.

VII.   Que el BIND se encuentra constantemente revisando las actualizaciones y normas que publica el IRS, a efectos de mantenerse al día y cumplir con lo allí estipulado.

VIII.   Que el BIND no provee asesoría fiscal en relación a FATCA por lo que recomienda que el cliente se informe sobre esta materia a través de la contratación de expertos fiscales estadounidenses.

1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

Queda expresamente establecido que la solicitud de apertura de la Caja de Ahorro en dólares a nombre del Cliente será realizada por BIND únicamente a los fines de que el Cliente pueda realizar a través de IVSA la operatoria de Dólar MEP. En este sentido, la funcionalidad y utilidad de la Caja de Ahorro en dólares estará sujeta a lo requerido para la operatoria de Dólar MEP.

El Cliente entiende y acepta que la ejecución de las Operaciones está sujeta a reglamentaciones existentes o que puedan dictar la CNV, el Banco Central de la República Argentina u otras autoridades, y a las reglamentaciones de los Mercados en los que se cursen las Operaciones. Dichas reglamentaciones pueden limitar la ejecución de operaciones, prohibirlas o sujetarlas a determinadas condiciones que debe cumplir el Cliente. BIND no está obligado a brindar asesoramiento al Cliente respecto del alcance de las reglamentaciones, sin perjuicio de la información general que BIND pueda poner a disposición del público en general o del Cliente.

Todas las órdenes e instrucciones cursadas por el Cliente serán consideradas válidas y plenamente eficaces para considerar auténtica a la orden o instrucción impartida. En este sentido, el Cliente entiende que la documentación (en formato físico o electrónico, esté o no firmada) hará plena prueba de la orden o instrucción impartida, sin perjuicio de la facultad de BIND para requerir una verificación adicional cuando por cualquier razón lo considere necesario.

1. 1. Titularidad

La Cuenta será abierta únicamente por personas físicas. Los firmantes harán uso de la cuenta a título personal, sólo estará sujeta a lo requerido para la operatoria de Dólar MEP. Dados los distintos canales para disponer de sus fondos y el carácter "intuito personae" de la presente solicitud no es admisible la intervención de apoderados, excepto por aplicación de los Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad enunciados en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación o en operaciones no habituales, instrumentadas mediante poder especial ante escribano público, donde no sea requerida una declaración jurada personal del titular.

1. 2. Moneda

La Cuenta será abierta únicamente en dólares estadounidenses.

1. 3. Operaciones

La funcionalidad y utilidad de la Caja de Ahorro en dólares estará sujeta a lo requerido para la operatoria de Dólar MEP. 

1. 4. Intereses

Las tasas aplicables han sido concertadas libremente entre el Banco y el Titular. Los intereses se liquidarán sobre los capitales impuestos desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior al del vencimiento o del retiro o el día de cierre del período de cálculo, según sea el caso, y se capitalizarán o abonarán en forma vencida, de acuerdo con las condiciones pactadas. Asimismo, la liquidación y capitalización de intereses se efectuará por períodos mensuales, quedando la presente cláusula sujeta a las variaciones que disponga el BCRA. A efectos de efectuar el cálculo de los mismos se utilizará un divisor fijo, siendo éste de 365 días y se utilizará la siguiente fórmula: i={[(1 + is * m/df * 100) ** df/m]-1}*100

En la expresión anterior se entiende por:

i: tasa de interés anual efectiva, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento, con dos decimales.

is: tasa de interés anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.

m: cantidad de días correspondiente a cada uno de los subperíodos de liquidación de intereses cuando se los cobre en forma periódica, o de la operación cuando se los cobre en una sola oportunidad. Cuando estos subperíodos sean en días fijos por lapsos mensuales, bimestrales, etc., se consideran a estos efectos como de 30 días, 60 días, etc., respectivamente.

df: 365.

1. 5. Resumen de Cuenta

El cliente acepta que el resumen de cuenta está disponible en medios digitales del Banco y en caso de solicitarlo será enviado por los mismos medios digitales.

1. 6. Cierre de la Cuenta

El cierre de la Cuenta podrá efectuarse:

Por decisión del Titular:

Mediante presentación en la sucursal correspondiente o a través del Home banking, a opción del titular. Previo retiro total del saldo. Por decisión del Banco, en casos de:

- No registrarse operación alguna de depósito o extracción durante el plazo mínimo de seis (6) meses;

- Realizar el Titular extracciones que por cualquier causa o motivo superaran el saldo acreedor existente en la misma.

- No cumplir el Titular con los requerimientos de información y/o documentación basados en las “Normas de Prevención de Lavado de Dinero”, o detectarse, a juicio del Banco, una utilización de la Cuenta vinculada a actividades ilícitas o sospechosas.

- Otras causales dispuestas por autoridad competente.

1) Procedimiento general:

Se comunicará al Titular, otorgándose un plazo no inferior a 30 (treinta) días corridos antes de proceder al cierre de la Cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.

2) Excepción:

En los casos que la Cuenta registre saldo inferior a 50 (cincuenta) veces el valor de la pieza postal certificada del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación (la “Publicación”) de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se halla ubicada la sucursal del Banco en la que está radicada la Cuenta. La Publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1) de la presente cláusula, podrá ser hecha por el Banco, o en conjunto con otras entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.

1. 7. Actos discriminatorios

El Banco adoptará los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela que tengan su origen en alguna discapacidad física que presenten las personas, en cumplimiento de la Sección 2 de la Com. “A” 5460 del BCRA y sus modificatorias.

En cumplimiento de la Disposición de la DNPDP N° 10/2008 se informa que el Titular tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. Asimismo, el Titular tiene el derecho de información, rectificación, actualización y supresión de sus datos personales. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

2. DECLARACIÓN DE LOS TITULARES

El Titular declara y manifiesta con relación a sus datos personales, toda información vinculada a la Cuenta y demás servicios objeto de la presente, incluyendo pero no limitándose a cualquier operación crediticia como préstamos personales actuales o futuros, que incluyen todo movimiento, historial y situación de los mismos (los “Datos”); y que el Banco registre en su base de datos, que: (i) presta irrevocable consentimiento para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto y/o servicio que pueda solicitar al Banco y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que el Banco y sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándoles vedada toda otra utilización de los Datos; (ii) presta irrevocable consentimiento para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticios y al Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”) en los términos del Art. 26 de la Ley 25.326 y su reglamentación; (iii) los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación del producto bancario objeto de esta solicitud, por lo cual deben ser obligatoriamente aportados por el Titular en forma exacta, veraz y actualizada; (iv) acepta recibir llamados del Banco para la oferta de bienes o servicios del Banco.

El Titular autoriza al Banco a solicitar y suministrar sus datos personales a otras entidades financieras, organismos públicos y/o autoridades judiciales, incluso de otros países; y en los casos en los que lo autorice la Ley Nacional de Protección de Datos Personales. Asimismo, el Titular toma conocimiento que en virtud de la información aportada y de los productos que solicita, el Banco requerirá informes a agencias de información crediticia, así como a otros organismos públicos o privados, con el objeto de evaluar la situación crediticia del Titular y cumplir con sus obligaciones contractuales.

El Titular declara bajo juramento que la totalidad de los datos personales de la presente solicitud son completos y verdaderos, se compromete, a informar expresamente cualquier cambio que pudiera producirse en relación a su actividad principal, estado civil, otras cuentas bancarias o de cualquier otro dato vinculado con los conceptos supra declarados, asi mismo declara que los movimientos realizados y/o a realizar a través del Banco se originan en actividades lícitas, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación y/o información que se pudiera requerir a efectos de cumplimentar lo dispuesto por las normas del B.C.R.A. u otros organismos de contralor, como así también por las disposiciones y legislación vigente en materia de prevención de lavado de dinero (Ley 25.246, sus modificaciones y/o complementarias).

3. REVOCATORIA DE ACEPTACIÓN

El Cliente toma conocimiento que en virtud de lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) tiene derecho a revocar cualquier producto o servicio contratado dentro de los 10 (diez) días de la disponibilidad efectiva del producto, sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente, siempre que no haya hecho uso del mismo, en cuyo caso sólo se abonarán las comisiones y cargos previstos. Asimismo, no aplicará la revocatoria de aceptación si se encontrare alguna operación en proceso o pendiente de ejecución.

4. OBLIGACIONES PRE-CONTRACTUALES

El Titular puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando acá, según lo establecido por el Art. 1387 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el Titular toma conocimiento que la Información de los Productos del Banco se encuentra disponible para su consulta acá.

La apertura de la caja de ahorros en dólares será gratuita y no estará condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero.

El cliente toma conocimiento que la presente Caja de Ahorro podrá ser embargada por orden judicial competente dirigida al Banco, no siendo aplicable a este tipo de cuentas lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley 20.744 (LCT).

El Titular declara haber recibido del Banco Industrial S.A. (el “Banco”) copia del presente instrumento con texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.

¿Te fue útil la información?