Retención Impuesto Ingresos Brutos Régimen SIRCUPA

A partir del 1 de octubre de 2022 se aplicarán retenciones de impuestos sobre los Ingresos Brutos en las transferencias de terceros e ingresos de dinero que recibas en Mercado Pago. Estas retenciones se harán a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

En qué operaciones se aplica

Las retenciones se te aplicarán automáticamente solo en las transferencias de terceros e ingresos de dinero que recibas en Mercado Pago si te encontrás dentro del padrón de SIRCUPA. Allí también podés realizar consultas o reclamos desde la opción "Soporte".

A través del sistema no se te harán retenciones en tus cobros o ventas. En estos casos se te aplicará SIRTAC o el régimen de la provincia en la que operes. Además, no se te retendrá SIRCUPA en tus transferencias de dinero entre distintas cuentas registradas con el mismo CUIT.

Cómo se define la alícuota

La alícuota se define según lo indique el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar entre el 0,01% y el 5%.

Sobre mi certificado de retención

Para las retenciones de SIRCUPA no se generará ningún certificado. Si necesitás realizar una conciliación, podés descargar tu reporte de operaciones desde Facturación > Información fiscal.

Cuáles son las jurisdicciones adheridas a SIRCUPA

  • Catamarca
  • Córdoba
  • Corrientes
  • Chaco
  • Chubut
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

Tucumán es la única jurisdicción no adherida a SIRCUPA. La alícuota establecida por el padrón de recaudación sobre acreditaciones de Tucumán, que se renueva mes a mes, y puede variar hasta un 7%.

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