Impuesto sobre los Créditos y Débitos para personas jurídicas
Si eres persona jurídica, te aplicaremos este impuesto en los siguientes casos:
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Ventas y cobros con cualquier herramienta y medio de pago.
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Compras, pagos y envío de dinero a terceros con dinero en cuenta.
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Recepción e ingreso de dinero con cualquier medio de pago.
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Retiros de dinero en efectivo.
Las personas físicas no están alcanzadas por el impuesto.
La alícuota que aplicaremos dependerá de tus datos registrados en Mercado Pago:
Tipo de persona | Alícuota | |||
Cobros, pagos y transacciones con terceros | Retiros en efectivo | Depósitos en efectivo | Transferencias entre cuentas propias | |
Personas jurídicas |
0,6% | 1,2% | 0,6% | No aplica |
Personas jurídicas |
0,6% | No aplica | ||
Personas físicas |
No aplica |
*Se consideran micro y pequeñas empresas a las registradas como tal dentro del padrón del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los primeros días de cada mes tendrás disponible en Facturación > Información fiscal > Cálculos fiscales > Retenciones el certificado para usar en la declaración jurada.
Glosario
- Certificado: es un comprobante legal que el contribuyente tiene como respaldo sobre el cobro de sus impuestos.