Impuesto sobre los Créditos y Débitos para personas jurídicas

Si eres persona jurídica, te aplicaremos este impuesto en los siguientes casos:

  • Ventas y cobros con cualquier herramienta y medio de pago.

  • Compras, pagos y envío de dinero a terceros con dinero en cuenta.

  • Recepción e ingreso de dinero con cualquier medio de pago.

  • Retiros de dinero en efectivo.

Las personas físicas no están alcanzadas por el impuesto.

La alícuota que aplicaremos dependerá de tus datos registrados en Mercado Pago:

Tipo de persona Alícuota
Cobros, pagos y transacciones con terceros Retiros en efectivo Depósitos en efectivo Transferencias entre cuentas propias

Personas jurídicas
Grandes y medianas empresas

0,6% 1,2% 0,6% No aplica

Personas jurídicas
Micro y pequeñas empresas*

0,6% No aplica

Personas físicas
Consumidores finales, monotributistas y autónomos

No aplica

*Se consideran micro y pequeñas empresas a las registradas como tal dentro del padrón del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Los primeros días de cada mes tendrás disponible en Facturación > Información fiscal > Cálculos fiscales > Retenciones el certificado para usar en la declaración jurada.


Glosario
- Certificado: es un comprobante legal que el contribuyente tiene como respaldo sobre el cobro de sus impuestos.

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