Reglamento de gestión tipo: Mercado Fondo

INDUSTRIAL ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A. SOCIEDAD GERENTE o ADMINISTRADOR REGISTRO CNV Nº 27

BANCO INDUSTRIAL S.A. SOCIEDAD DEPOSITARIA o CUSTODIO REGISTRO CNV Nº 19

CLÁUSULAS PARTICULARES

ADENDA A LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIÓN NRO. RESFC-2020-20637-APN-DIR#CNV

REGLAMENTO DE GESTIÓN APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIÓN NRO. 18.581 DE FECHA 31.03.2017. INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CON EL NRO. 956

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la ley 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6 de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la ley 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Ge stión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso de que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

 

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es INDUSTRIAL ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web del ADMINISTRADOR: http://asset.bind.com.ar/.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es BANCO INDUSTRIAL S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web del CUSTODIO: www.bancoindustrial.com.ar. 3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina MERCADO FONDO.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina MERCADO FONDO.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:

1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el objetivo primario de la administración del FONDO es preservar el valor del patrimonio del FONDO, y en ese marco, obtener ganancias derivadas de la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS. Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores negociables, instrumentos financieros y otros activos financieros mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación legal equivalente que corresponda en el caso de países distintos de la República Argentina). Se destaca especialmente que:

1.1. El CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del FONDO deberá invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija emitidos y negociados en la República Argentina.

1.2. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida de dicho activo, en forma de interés (fijo o variable) o de descuento.

1.3. El FONDO podrá estar compuesto por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento y deberá conservar en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento, en cuentas corrientes abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o en cuentas a la vista en entidades autorizadas por dicha entidad, con los requisitos que determinen las NORMAS.

1.4. Los ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de adquisición.

1.5. La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días corridos

1.6. La adquisición de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a precio de mercado se limita a ACTIVOS AUTORIZADOS representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición

1.7. La suma de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del FONDO.

2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: la administración del patrimonio del FONDO procura lograr los mejores resultados administrando el riesgo asociado, identificando y conformando un portafolio de inversiones con grados de diversificación variables según lo aconsejen las circunstancias del mercado en un momento determinado (considerando las limitaciones indicadas en la Sección 1 precedente), en el marco previsto por las NORMAS y el REGLAMENTO. La administración del FONDO diversificará sus inversiones entre los distintos ACTIVOS AUTORIZADOS dependiendo de, entre otros factores, las condiciones de mercado particulares y los factores macroeconómicos locales, regionales o globales que sean pertinentes para el FONDO. El ADMINISTRADOR podrá establecer políticas específicas de inversión para el FONDO, como con mayor detalle se explica en el CAPÍTULO 13, Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el CAPÍTULO 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en el CAPÍTULO 2, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir:

2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del FONDO en:

1. Obligaciones negociables.

2. Cédulas y letras hipotecarias.

3. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros.

4. Valores de corto plazo.

5. Títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, letras del tesoro, y títulos emitidos por otros entes u organismos descentralizados o autárquicos pertenecientes al sector público (incluyendo el Banco Central de la República Argentina –BCRA–), cumpliendo en su caso con las reglamentaciones pertinentes.

6. Cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito electrónicas MiPyME, en todos los casos (i) avalados, (ii) negociables en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y (iii) con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables Colectivo que operen con otros entes de compensación de valores. El CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.

2.2. Hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del FONDO en:

1. Depósitos a plazo fijo precancelables, cuando no se encuentren en el período de precancelación, en los términos, y con el alcance dispuesto por el art. 4 inc. b.5), Sección II, CAPITULO II, TITULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) e inversiones a plazo en entidades financieras autorizadas por el BCRA (siempre distintas del Custodio) en virtud de la normativa del BCRA dictada al respecto.

2. Operaciones activas de pase o cauciones admitiéndose la tenencia transitoria de los valores negociables afectados a estas operaciones, sobre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina.

3. Operaciones de préstamo de valores negociables, como prestamistas o colocadores, sobre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina.

2.3. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del FONDO en: 1. Cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito electrónicas MiPyME, (i) no avalados, (ii) negociables en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y (iii) con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables. El CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.

2.4. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FONDO en:

1. Depósitos a plazos fijos precancelables en período de precancelación, conforme lo dispuesto por el art. 4 inc. b.2), Sección II, CAPITULO II, TITULO V de las NORMAS.

2.5. Todas las inversiones del FONDO deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin necesidad de modificación del REGLAMENTO), debiendo cumplir con el margen de liquidez en los términos que determinen las NORMAS.

2.6. En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLÁUSULAS GENERALES, las NORMAS, el FONDO podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con finalidad de cobertura. Se destaca especialmente que:

1. Las operaciones deberán ser consistentes con los objetivos de inversión del FONDO, debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo esas operaciones.

2. La exposición total al riesgo de mercado no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (%40) del patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.

3. Se consideran operaciones con instrumentos financieros derivados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de interés con contraparte entidades financieras, a los contratos de futuros y opciones.

4. El ADMINISTRADOR deberá cumplir con el régimen informativo que establezcan las NORMAS.

5. El ADMINISTRADOR procurará que en ningún caso las operaciones de futuros se cierren mediante la entrega física de un subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si resultare necesario en interés del FONDO recibir la entrega física de un subyacente distinto de un ACTIVO AUTORIZADO, el ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situación a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, informando las medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.

2.7. El FONDO se encuadra en el inciso b) del art. 4, Título V Capítulo II de las NORMAS.

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el CAPÍTULO 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán según lo determine el ADMINISTRADOR, en los mercados del exterior autorizados por la autoridad competente en Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Venezuela, México, Uruguay, Ecuador, Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Reino Unido, Suiza, India, China, Hong Kong, Singapur, Indonesia, Australia y Sudáfrica.

4. MONEDA DEL FONDO: es el Peso de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.

 

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: previa presentación ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos que dispongan las NORMAS, y la aceptación del CUSTODIO, se podrán utilizar procedimientos alternativos de suscripción de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de UN (1) día hábil. En el pago de los rescates, se pueden utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacionales o internacionales, respetando las disposiciones legales aplicables y reglamentarias que resulten de aplicación. Cuando se verificaren rescates por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del FONDO, y el interés de los CUOTAPARTISTAS lo justificare por no existir la posibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un plazo menor, el ADMINISTRADOR podrá establecer un plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de rescate de hasta TRES (3) días hábiles, informando su decisión y justificación mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: previa presentación ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos que dispongan las NORMAS, y la aceptación del CUSTODIO, se podrán utilizar procedimientos alternativos de rescate de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros.

 

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”

En el supuesto contemplado en el CAPÍTULO 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes del FONDO serán escriturales con registro a cargo del CUSTODIO. El valor de la cuotaparte se expresará con hasta SIETE (7) decimales, procediéndose al redondeo del último, en más si es superior o igual a CINCO (5) y no considerándolo en caso de ser menor a CINCO (5). El FONDO podrá emitir clases de cuotapartes, conforme se establezca en el CAPÍTULO 13, Sección 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: se aplicará lo previsto en las CLÁUSULAS GENERALES.

2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual o menor período determinado por el ADMINISTRADOR podrán –a sólo criterio del ADMINISTRADOR–: (i) ser distribuidos a los CUOTAPARTISTAS, según el procedimiento que sea previamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (el que deberá incluir la forma y medios de difusión de la distribución y su publicidad mediante el acceso correspondiente en la AIF); o (ii) en su defecto, integrarán de pleno derecho el patrimonio del FONDO y se verán consecuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte.

 

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”

No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.

 

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.

 

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el CINCO POR CIENTO (5%) para todas las clases de cuotapartes, pero pudiéndose establecer honorarios diferentes entre las clases. El porcentaje máximo indicado se calcula sobre el patrimonio neto diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el CUATRO POR CIENTO (4%) –calculado sobre el patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente– respecto de todas las clases de cuotapartes. Estarán a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos considerados necesarios por el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO para la gestión, dirección, administración y custodia del FONDO, incluyendo aunque no limitándose a publicaciones, impresiones, honorarios profesionales (servicios de contabilidad, auditoría y asesoramiento legal para el FONDO, y calificación de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de cuotapartes del FONDO y gastos bancarios.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es del CUATRO POR CIENTO (4%) para todas las clases de cuotapartes, pero pudiéndose establecer honorarios diferentes entre las clases. El porcentaje máximo indicado se calcula sobre el patrimonio neto diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para cada clase de cuotaparte es el TRECEPOR CIENTO (13%) para todas las clases de cuotapartes, calculado sobre el patrimonio neto diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el ADMINISTRADOR puede establecer comisiones de suscripción, las que se calcularán sobre el monto de suscripción, sin exceder el TRES POR CIENTO (3%) para todas las clases de cuotapartes, pero pudiéndose establecer comisiones diferentes entre las clases. Al porcentaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable. El ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO la existencia de comisiones de suscripción.

6. COMISIÓN DE RESCATE: el ADMINISTRADOR puede establecer comisiones de rescate, las que se calcularán sobre el monto del rescate, sin exceder el TRES POR CIENTO (3%) para todas las clases de cuotapartes, pero pudiéndose establecer comisiones diferentes entre las clases, y variar de acuerdo al tiempo de permanencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO, lo que el ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. Al porcentaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: no se aplicará comisión por la transferencia de cuotapartes.

 

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: se aplican las establecidas en el CAPÍTULO 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.

 

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”

1. OPCIÓN POR LA JUSTICIA ORDINARIA: en el supuesto previsto en el CAPÍTULO 10 Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, será competente el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo, en todos los casos el CUOTAPARTISTA podrá ejercer sus derechos ante la justicia ordinaria competente.

 

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”

No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.

 

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”

No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.

 

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

1. RIESGO DE INVERSIÓN: ni (i) el rendimiento o pago de las obligaciones derivadas de los ACTIVOS AUTORIZADOS; ni (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO; ni (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los ACTIVOS AUTORIZADOS, están garantizados por el ADMINISTRADOR, por el CUSTODIO, agentes de colocación y distribución o por sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por las circunstancias mencionadas. EL VALOR DE LOS ACTIVOS AUTORIZADOS, Y CONSECUENTEMENTE, EL DE LAS CUOTAPARTES DEL FONDO, COMO EL DE CUALQUIER ACTIVO FINANCIERO, ESTÁ SUJETO A FLUCTUACIONES DE MERCADO, Y A RIESGOS DE CARÁCTER SISTÉMICO QUE NO SON DIVERSIFICABLES O EVITABLES, QUE PUEDEN INCLUSO SIGNIFICAR UNA PÉRDIDA TOTAL DEL CAPITAL INVERTIDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes del FONDO, deben leer cuidadosamente los términos del REGLAMENTO, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL FONDO Y SU POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.

2. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: la documentación deberá ser entregada o puesta a disposición en vía electrónica al CUOTAPARTISTA, salvo que éste requiera el envío postal del soporte físico a su domicilio registrado.

3. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. SUSCRIPCIONES: No se podrán recibir suscripciones en moneda distinta a la moneda del FONDO. Los rescates se pagarán respetando la moneda y el lugar (jurisdicción) de suscripción. Igual criterio se aplicará en el supuesto de transferencia de cuotapartes.

4. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR puede establecer políticas específicas de inversión, sin desnaturalizar lo previsto por el REGLAMENTO, cumpliendo con el procedimiento previo ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la difusión que establezcan las NORMAS. SE RECOMIENDA A LOS CUOTAPARTISTAS O INTERESADOS CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL ADMINISTRADOR Y/O EN EL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES LA EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INVERSIÓN, LOS QUE PUEDEN VARIAR DURANTE LA VIGENCIA DEL FONDO.

5. PUBLICIDAD: los honorarios, comisiones y gastos del FONDO, así como toda otra información relevante estará a disposición de los interesados en las oficinas del ADMINISTRADOR, su sitio web, y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO.

6. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y/O RESCATE: cuando ocurra un acontecimiento grave o se trate de un día inhábil que afecte un mercado en los que opera el FONDO y en donde se negocien ACTIVOS AUTORIZADOS que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio neto del FONDO, el ADMINISTRADOR ejercerá su facultad de suspender la operatoria del FONDO (comprendiendo suspensión de suscripciones y/o de rescates y/o de valuación de cuotaparte) como medida de protección del FONDO. Esta situación deberá ser informada en forma inmediata por el ADMINISTRADOR por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF. Asimismo, cuando se verifique la circunstancia indicada en el primer párrafo respecto de uno de los días posteriores a la solicitud de rescate, el plazo de pago del rescate se prorrogará por un término equivalente a la duración del acontecimiento grave o días inhábiles, lo que también deberá ser informado de manera inmediata por el ADMINISTRADOR por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.

7. CLASES DE CUOTAPARTES: el FONDO emitirá TRES (3) clases de cuotapartes, que podrán ser fraccionarias con hasta SIETE (7) decimales: 1. Clase A: las suscripciones realizadas mediante canales electrónicos corresponderán a la Clase A. 2. Clase B: las suscripciones realizadas presencialmente corresponderán a la Clase B. 3. Clase C: las suscripciones realizadas por cualquier mecanismo por: (i) el ADMINISTRADOR, sus sociedades controlantes o vinculadas; o (ii) MercadoLibre S.R.L., sus sociedades controlantes o vinculadas corresponderán a la Clase C.

8. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CUOTAPARTES: la comercialización de las cuotapartes del FONDO podrá realizarse por el ADMINISTRADOR, el CUSTODIO y/o cualquier agente de colocación y distribución o sujeto habilitado por las NORMAS, que sea designado conjuntamente por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO y esté registrado en tal carácter (cuando dicho registro sea exigido por las NORMAS) ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Los honorarios o comisiones correspondientes a quienes comercialicen las CUOTAPARTES podrán ser abonados directamente desde cuentas del FONDO, deduciendo dichos importes de la retribución correspondiente al ADMINISTRADOR.

9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN SOBRE LOS CUOTAPARTISTAS: se encuentran vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, diversas y numerosas normas de cumplimiento obligatorio. Sin limitación, la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes 26.268, 26.683, los decretos 290/2007, 918/2012 y 489/2019, las Resoluciones 29/2013, 3/2014, 92/2016, 4/2017, 30-E/2017, 21/2018, 134/2018 y 156/2018 de la Unidad de Información Financiera, y el Título XI de las NORMAS. Como consecuencia de esas normas los CUOTAPARTISTAS deberán proveer al ADMINISTRADOR y/o al CUSTODIO y/o a los agentes de colocación y distribución, según sea pertinente, la información que les sea solicitada. El ADMINISTRADOR, el CUSTODIO, y de existir, los agentes de colocación y distribución podrán compartir los legajos de los CUOTAPARTISTAS que contengan información relacionada con la identificación, el origen y la licitud de los fondos de los CUOTAPARTISTAS en el marco de su actuación como sujetos obligados conforme la ley 25.246. SE ENTENDERÁ QUE CON LA SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES EL CUOTAPARTISTA CONSIENTE DE MANERA EXPRESA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS INDICADOS COMPARTAN DICHA INFORMACIÓN, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR EL ART. 6 DE LA LEY 25.326 A LOS CUOTAPARTISTAS. EL INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE PROVEER LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA NORMATIVA INDICADA HABILITARÁ A QUE EL ADMINISTRADOR O EL SUJETO OBLIGADO QUE COLOQUE LAS CUOTAPARTES, REALIZANDO UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 34 DE LA RESOLUCIÓN 21/2018 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA –O NORMAS ANÁLOGAS–, RESUELVA LA DESVINCULACIÓN DEL CUOTAPARTISTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO AL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES Y NOTIFICANDO AL CUOTAPARTISTA ESA CIRCUNSTANCIA A SU DOMICILIO ELECTRÓNICO, O EN DEFECTO DE ESTE, AL POSTAL.

10. LIMITACIÓN A SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES: el ADMINISTRADOR podrá establecer con carácter general montos mínimos para las suscripciones, lo que se deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. La participación de los CUOTAPARTISTAS al momento de efectuar la suscripción no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FONDO. El límite indicado aplicará a partir de los NOVENTA (90) días corridos desde el lanzamiento del FONDO. En el caso de la participación de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, deberá considerarse el número de inversores correspondiente a dichos agentes. El límite antedicho resultará aplicable tanto a la suscripción inicial como a suscripciones sucesivas que pudieren producirse.

11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA (incluyendo la Comunicación “A” 6770, modificatorias y complementarias), dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Economía (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO.

12. REFERENCIAS NORMATIVAS EN EL REGLAMENTO: todas las referencias a leyes, decretos o reglamentaciones en el REGLAMENTO se entenderán comprensivas de sus modificaciones o normas complementarias. La referencia a las NORMAS corresponde al Nuevo Texto de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (conforme Resolución General CNV 622/2013, con sus normas modificatorias o complementarias).

En carácter de declaración jurada, se informa que el presente del Reglamento de Gestión del Fondo ha sido confeccionado en virtud de la adenda aprobada por la Comisión Nacional de Valores por Resolución Número RESFC-2020-20637-APN-DIR#CNV de fecha 05 de febrero de 2020, sobre la base del texto vigente al 26 de noviembre de 2018.

INDUSTRIAL ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A. SOCIEDAD GERENTE o ADMINISTRADOR

BANCO INDUSTRIAL S.A. SOCIEDAD DEPOSITARIA o CUSTODIO

 

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